Nuestros colaboradores: Uría Menéndez Abogados: La mediació, una herramienta de resolución de conflictos en la Empresa Familiar
Hablamos con Álvaro López de Argumedo, abogado y socio de Uría Menéndez, para conocer cómo es un proceso de mediación en la empresa familiar, sus peculiaridades por la implicación de relaciones profesionales/personales, las emociones que comporta y, sobre todo, la complejidad de los conflictos que pueden producirse.
¿Qué ventajas tiene la mediación en la empresa y, en concreto, en la empresa familiar?
La mediación es un mecanismo alternativo de resolución de disputas, estrictamente voluntario, en virtud del cual dos o más partes tratan de resolver un conflicto y llegar a un acuerdo con la ayuda de un tercero neutral e imparcial (el mediador).
La mediación comercial tiene muchas ventajas, pudiendo citar algunas como: (i) evita la confrontación directa entre las partes y los consiguientes costes en términos de tiempo y dinero; (ii) permite a los altos responsables de las empresas en conflicto evaluar su posición real fáctica y jurídica; (iii) es ágil, informal y se adapta con flexibilidad; (iv) las partes mantienen el control del conflicto; (v) permite que un tercero neutral, conjuntamente con las partes, marque el ritmo y los contenidos del proceso; y (vi) dura solo lo que quieran las partes. Otra de las ventajas de la mediación es la confidencialidad del procedimiento y de toda la documentación, con la obligación de secreto profesional extendida al mediador, instituciones y partes involucradas (artículo 9 de la Ley de Mediación).
Además, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos judiciales (que son difíciles de revertir una vez iniciadas), la mediación en España se inicia y finaliza de manera completamente voluntaria.
Adicionalmente debe señalarse que el Proyecto de Medidas de Eficiencia Procesal tramitado por el Congreso de los Diputados durante la legislatura pasada convertía a la mediación en un requisito procesal obligatorio para poder presentar la demanda. Esta normativa todavía no ha entrado en vigor, pero precisamente esta semana se ha publicado que el Gobierno va a aprobar un nuevo Proyecto de Ley Orgánica de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, en el que parece que se va a remitir al Congreso un texto que también convierte a la mediación en requisito procesal obligatorio (https://confilegal.com/20240312-el-gobierno-aprobara-hoy-el-proyecto-de-ley-organica-de-los-metodos-alternativos-de-solucion-de-conflictos/).
La mediación es especialmente idónea en el contexto de las empresas familiares, donde las relaciones personales y familiares están estrechamente entrelazadas con la dinámica empresarial, ya que ofrece un espacio para “enfriar” las emociones y buscar soluciones que satisfagan a todas las partes involucradas a medio/largo plazo.
La experiencia demuestra que la mediación también destaca por su capacidad para abordar situaciones de alta complejidad y donde el componente jurídico-legal puede no ser la principal cuestión a tener en cuenta (algo habitual en las disputas en las empresas familiares).
¿Puede explicarnos brevemente las fases de un proceso de mediación?
- Fase inicial: una vez nombrado, el mediador cita a las partes a la denominada “sesión informativa”, donde les indica su profesión, formación y experiencia, las circunstancias que pudieran afectar a su imparcialidad y cómo se va a desarrollar la mediación y sus consecuencias legales (procedimiento, confidencialidad, etc.); seguidamente, se celebra la denominada “sesión constitutiva”, que da comienzo propiamente a la mediación, en la cual las partes expresan al mediador su deseo de desarrollar la mediación y dejan constancia de su identificación, la designación del mediador, el objeto del conflicto, el programa de actuaciones, sus respectivas posiciones, etc. La fase inicial se suele celebrar en una reunión conjunta, alrededor de una mesa en la que se sientan tanto el mediador como las partes.
- Fase de exploración: el mediador busca comprender mejor las necesidades e intereses de cada parte, y promueve un diálogo fluido para poder encontrar oportunidades de acuerdo (lo que se suele hacer mediante la celebración de reuniones privadas, denominadas caucus). En esta fase suele ser crucial que el mediador distinga entre las posiciones de las partes y los verdaderos intereses de estas.
- Fase de negociación: el mediador utiliza sus habilidades de negociación para ayudar a las partes a formular e intercambiar ofertas de manera eficaz, ya sea mediante reuniones conjuntas, reuniones privadas o una combinación de ambas, con el objetivo de intentar llegar a un acuerdo.
¿Cómo debe ser el acuerdo fruto de un proceso de mediación?
Si las partes alcanzan un acuerdo durante la mediación, éste se debe reflejar por escrito.
El contenido mínimo del acuerdo de mediación, establecido por la ley, debe incluir la identificación de las partes, el lugar y la fecha de suscripción del acuerdo, las obligaciones asumidas por cada parte, la indicación de haber seguido un procedimiento de mediación ajustado a la ley y la identificación del mediador y/o de la institución de mediación involucrada (artículo 23.1 de la Ley de Mediación).
¿Podría explicarnos dos o tres situaciones en que la mediación ha demostrado ser útil?
1.-La sucesión en una empresa familiar y la cautela Socini
El fundador de una empresa familiar dejó en herencia una serie de acciones solo a una parte de sus herederos, mientras que a la otra parte le legaba inmuebles. Asimismo, el testamento establecía una disposición, denominada cautela Socini, en virtud de la cual cualquier heredero que impugnara las disposiciones testamentarias vería reducida su participación en la herencia a la legítima estricta. Se inició un conflicto judicial entre herederos, pero el inicio de una mediación permitió finalmente lograr una resolución eficiente y pacífica del conflicto, promoviendo la armonía entre todos los herederos afectados
2.-Las desviaciones por el suministro de Gas Natural Licuado
El incumplimiento de una parte de su compromiso de entrega de Gas Natural Licuado (GNL) terminó provocando una serie de disputas que derivaron en dos arbitrajes y en la ejecución de uno de los laudos dictados. Una combinación de mediación y de negociaciones extrajudiciales permitieron a las partes involucradas alcanzar un acuerdo, lo que también supuso la finalización del procedimiento de ejecución del laudo.